Pozos sin Fronteras está declarada como Asociación de Utilidad Pública, que implica un compromiso con la transparencia
Pozos sin Fronteras es una Organización No Gubernamental para el Desarrollo declarada de Utilidad Pública. ¿Qué significa? ¿A qué compromete?
La vocación de cooperación al desarrollo define a Pozos sin Fronteras, que se abre a la sociedad con el objeto de, más allá de lograr los fines que se propone, crear una conciencia general en el mundo desarrollado de que es necesario crear sociedades sostenibles en muchos lugares del mundo que ven silenciadas sus necesidades.
Hay una serie de requisitos que cumplir para poder ser una Asociación de Utilidad Pública. Aquí te los mostramos:
1.- Ser una entidad sin ánimo de lucro, cuyos fines estatutarios tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de víctimas del terrorismo, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a la personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
2.- Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines. Todo ello, sin perjuicio que la entidad pueda limitar el acceso a tales servicios o actividades por causas objetivas, por ejemplo, en función del número máximo de plazas fijado por cada actividad o en función de las necesidades, condiciones y aptitudes físicas de cada persona, e incluso fijando un precio de acceso. En cualquier caso, las actividades de la entidad no deben de dirigirse única y exclusivamente a sus asociados.
3.- Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas, aunque en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.
4.- Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
5.- Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Pero hay más. Ser de Utilidad Pública implica unos compromisos de transparencia: Pozos sin Fronteras tiene que rendir cuentas anuales cada ejercicio, así como una memoria descriptiva de actividades. Además debe facilitar a las Administraciones públicas los informes que requieran, para cotejar que la entidad cumple con sus fines. Un motivo más, y de peso, para confiar en la labor de Pozos sin Fronteras.